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Requisitos

Requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad

Actualizado el 22 de octubre de 2026

Los requisitos no son un test de ocho casillas que conceda un derecho. Son el filtro con el que el abogado decide si tiene sentido preparar una solicitud.

¿Hay que ser persona física?

Sí. El mecanismo del que trata esta web es el de la persona física, trabaje por cuenta ajena, no trabaje o sea autónoma. El empresario persona física puede estar en insolvencia por deudas del negocio y por deudas de la casa a la vez: se estudian juntas, no se elige la mitad cómoda.

Si quien debe es una sociedad, el análisis es otro y no se fuerza esta etiqueta.

¿Qué insolvencia hay que poder explicar?

La actual es la imposibilidad de cumplir de manera regular las obligaciones exigibles. La inminente es la previsión fundada de que eso ocurrirá pronto. Pagar solo las deudas que más gritan, y dejar el resto, suele ser un indicio, no un plan.

En el estudio se cruzan ingresos, gastos ordinarios y cuotas. Por eso se piden nóminas o el certificado de prestaciones, la vida laboral y una relación de gastos.

¿Cómo se acredita la buena fe?

Con documentos, no con una frase. Antecedentes penales, certificados de deuda pública, informe de riesgos del Banco de España, cuentas y una explicación del origen del endeudamiento. Si en los años previos hay una sanción muy grave tributaria o de Seguridad Social, hay que ponerla sobre la mesa, no esperar a que aparezca.

El despacho pide el certificado de no sanción de los diez años anteriores, o la constancia de haberlo solicitado. Ese periodo forma parte de la lista de trabajo y se contrasta con el artículo vigente antes de convertirlo en un argumento.

¿Se puede pedir más de una vez?

La ley no deja repetir la exoneración con libertad. Existe un régimen de reiteración. No se escribe aquí un número de años como si fuera un eslogan: es uno de los datos que más se copian mal entre despachos y que este se reserva hasta leer el consolidado del BOE para el caso concreto.

Fuentes y normativa

Información de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico para su caso concreto. La posibilidad de exoneración depende de la documentación y de los requisitos vigentes.

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