Guía
Ley de la Segunda Oportunidad: la guía para entender si puede estudiarse su caso
Actualizado el 22 de octubre de 2026
La Ley de la Segunda Oportunidad permite a determinadas personas físicas insolventes pedir que se exoneren las deudas que no pueden pagar. Esta página explica el mecanismo con la ley en la mano y sin convertir una posibilidad en una promesa.
¿Qué es, en una frase que se pueda usar?
Es el cauce del concurso de la persona física que puede terminar en la exoneración del pasivo insatisfecho: las deudas que, tras liquidar lo que corresponda o cumplir un plan de pagos, siguen sin cubrirse y la ley permite dejar de reclamar.
Durante años se popularizó la sigla BEPI. Tras la Ley 16/2022, que reformó el texto refundido de la Ley Concursal, el término que hay que usar es exoneración del pasivo insatisfecho. Quien busca «BEPI» suele estar buscando esto mismo, con reglas que ya no son las de entonces.
¿A quién se dirige?
A personas físicas. Dentro de ellas están los particulares y los autónomos. Una sociedad limitada no se «acoge a la segunda oportunidad» por esta vía: tiene su propio concurso, con otra lógica.
El punto de partida es la insolvencia. Puede ser actual, cuando ya no se pueden cumplir con regularidad las obligaciones, o inminente, cuando ese momento se ve venir. Seguir pagando a base de nuevos préstamos no demuestra, por sí solo, que se sea solvente.
¿Qué cambió en 2022 y por qué importa?
La reforma traspuso en España la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia y reescribió la exoneración. El cambio que más se nota en la consulta es este: el intento de acuerdo extrajudicial de pagos dejó de ser un peaje obligatorio.
También se reordenó la diferencia entre exoneración con liquidación de la masa activa y exoneración con un plan de pagos. Muchas webs siguen explicando el sistema antiguo. Aquí no se usa ese esquema. Cualquier plazo, límite de crédito público o requisito de reiteración se contrasta con el texto consolidado del BOE antes de darlo por bueno en un expediente.
¿Qué significa la buena fe aquí?
No es un juicio moral genérico. Es un requisito legal. Quien oculta cuentas, ingresos, bienes o acreedores pone en riesgo la exoneración y puede agravarlo. También importan ciertas conductas previas, entre ellas sanciones administrativas muy graves en materia tributaria o de Seguridad Social, que el despacho pide acreditar con certificado o con la solicitud de ese certificado.
Por eso el área privada no es un buzón de «lo que tenga a mano». Es una lista cerrada: lo que hay, lo que falta y lo que el abogado ha devuelto porque no sirve.
¿Liquidación o plan de pagos?
En la liquidación se realizan los bienes que forman parte de la masa, se paga a los acreedores por el orden legal y se puede pedir la exoneración del resto. En el plan de pagos se propone atender una parte durante un periodo, y la exoneración del resto queda ligada a ese esfuerzo.
No es un menú. Tener vivienda, un sueldo o ningún bien cambia la vía posible. Conservar la casa no es el título de ningún folleto serio: es una hipótesis que solo se sostiene con nota simple, tasación y capital pendiente.
¿Qué no hace esta ley?
No apaga las llamadas el día de la consulta. No saca a nadie de ASNEF por el hecho de rellenar un formulario. No libera al avalista. No alcanza igual al crédito público que a una tarjeta revolving. Y no autoriza a un abogado a prometer el resultado.
El Estatuto General de la Abogacía y el código deontológico obligan a una publicidad veraz. En este despacho el estudio puede terminar en «este camino no le conviene» o en «falta un documento para saberlo». Las dos respuestas son parte del trabajo.
¿Y si vivo en otra ciudad?
La reunión puede ser presencial, en Avenida José Mesa y López, 7, 3.º A, 35006 Las Palmas de Gran Canaria, de lunes a viernes de 9:00 a 20:00, o a distancia. El órgano judicial se determina por el domicilio del deudor. La organización de los tribunales ha cambiado y no se afirma aquí un juzgado concreto sin comprobar la norma del momento.
La documentación, en cambio, sí puede reunirse desde el primer día en el área privada, viva donde viva.
Fuentes y normativa
Información de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico para su caso concreto. La posibilidad de exoneración depende de la documentación y de los requisitos vigentes.