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Qué deudas pueden exonerarse y cuáles no

Actualizado el 22 de octubre de 2026

La pregunta útil no es «¿se cancela todo?». Es «¿estas deudas concretas entran, y con qué límite?». La respuesta sale de los contratos y de la ley, no de una lista comercial.

¿Qué deudas se estudian casi siempre?

Préstamos personales, tarjetas, disposiciones revolving, microcréditos, descubiertos y deudas con proveedores de una actividad ya cerrada. También cantidades reclamadas por fondos que compraron el crédito: cambia el interlocutor, no siempre la naturaleza.

Hace falta el contrato y un certificado de saldo. Una captura de la app no suele bastar para el juzgado, aunque sirva para la primera orientación.

¿Qué no debe darse por exonerable?

Hay créditos legalmente no exonerables o exonerables solo en parte. Entre los que exigen lupa están los de derecho público, los alimentos, determinadas indemnizaciones y los que nacen de una conducta que la ley no quiere premiar.

Afirmar en una web el porcentaje exacto del crédito público que «se perdona» es una de las prácticas que este despacho no sigue. El régimen está en el texto refundido y se aplica al certificado, no al revés.

Fuentes y normativa

Información de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico para su caso concreto. La posibilidad de exoneración depende de la documentación y de los requisitos vigentes.

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