Crédito público
Deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Actualizado el 22 de octubre de 2026
El crédito público no se trata como una tarjeta. Tiene reglas propias, administraciones distintas y certificados que no se sustituyen entre sí.
¿Por qué se piden tres certificados?
Porque no es la misma administración. En un expediente pueden convivir deuda con la Agencia Tributaria, con la administración autonómica que corresponda y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Si en alguna no hay deuda, el certificado negativo también se archiva.
Un pantallazo de una notificación no sustituye al certificado de estar al corriente o al de deuda apremiada.
¿Se exoneran?
Una parte del crédito público puede quedar afectada por la exoneración y otra no, según la clase, la cuantía y la vía del concurso. Los límites numéricos circulan en artículos desactualizados. Aquí no se copian. Se leen en el BOE para el expediente que se va a presentar y se le explican con el certificado delante.
Mientras tanto, los apremios y embargos administrativos se relacionan uno por uno en la ficha. Escribir «no hay» cuando sí hay es un error caro.
Fuentes y normativa
Información de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico para su caso concreto. La posibilidad de exoneración depende de la documentación y de los requisitos vigentes.