Procedimiento
Procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, paso a paso
Actualizado el 22 de octubre de 2026
El procedimiento no empieza cuando usted sube el DNI. Empieza cuando hay un expediente bastante para que un abogado pueda presentar, con responsabilidad, una solicitud.
¿Qué ocurre en el estudio inicial?
Se ordenan acreedores, importes, garantías, ingresos y bienes. Se descartan las vías que no encajan y se dice qué documentos faltan. El formulario de la web solo abre esa conversación.
Si el caso sigue, se crea un acceso individual. Usted ve la checklist. El despacho ve lo mismo, más las notas internas y el estado de cada archivo.
¿Qué se presenta?
Una solicitud de concurso de persona física, con la memoria de la insolvencia y el inventario apoyado en documentos. El poder especial se prepara en el despacho: no hace falta que lo busque el primer día.
El acuerdo extrajudicial previo ya no es obligatorio. Eso no convierte la solicitud en un escrito corto.
¿Qué pasa una vez admitido a trámite?
El concurso despierta efectos sobre ejecuciones y sobre la administración del patrimonio. No todos son iguales ni todos son inmediatos. Puede nombrarse administración concursal. Puede discutirse un plan de pagos o abrirse la liquidación.
La exoneración puede pedirse en el momento procesal que corresponda y, si se concede, cabe que sea provisional hasta que se cumplan las condiciones de la definitiva. Esas condiciones se le explican por escrito en su expediente, no en un banner.
Fuentes y normativa
Información de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico para su caso concreto. La posibilidad de exoneración depende de la documentación y de los requisitos vigentes.