22 de octubre de 2026
Deuda con Hacienda: lo que hay que mirar antes de decidir
Un expediente sin los certificados públicos es una foto cortada por la mitad.
Pueden coincidir tres acreedores públicos distintos: la Agencia Tributaria, la administración autonómica que corresponda y la Seguridad Social. Cada uno expide su papel. El negativo, si no hay deuda, también se guarda.
El crédito público tiene un régimen propio. Prometer que «se perdona hasta tanto» sin leer el artículo aplicable es publicidad, no asesoramiento. El despacho espera al certificado y al texto.
Si hay apremio o embargo, se anota en la ficha aunque asuste. Ocultarlo no lo saca del procedimiento: lo adelanta el acreedor.
Información de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico para su caso concreto. La posibilidad de exoneración depende de la documentación y de los requisitos vigentes.